Artículo de opinión, Mundo editorial

Cómo evitar contratos editoriales abusivos (I)

Un contrato de edición no es ni más ni menos que un acuerdo de cesión de explotación comercial de una obra literaria durante un determinado período de tiempo, y para un ámbito geográfico y lingüístico concreto. Existen distintas modalidades que se diferencian en menor o mayor grado, pero hoy en día la mayoría relacionados con el mundo literario se basan en los mismos puntos esenciales. Mi intención en el siguiente artículo es analizar las distintas cláusulas y dónde puede residir un supuesto abuso por parte de la editorial.

alt="contrato editorial, contrato publicación, javierpellicerescritor.com"·Formas de explotación: Hace referencia a los formatos y modos en que la editorial podrá vender el libro (rústica, cartoné, de bolsillo, audiolibros, edición electrónica…). En la actualidad, el punto más discutido es el de la explotación digital. Las principales discrepancias a este respecto se centran en la total cesión de los derechos digitales, en la imposición de elementos agresivos de control a la obra (DRM), en el precio de venta del ebook y en el porcentaje de royalties por venta destinados al creador del contenido. Conseguir modificar las condiciones propuestas por la editorial en este apartado es casi imposible hoy en día, en tanto es el punto más candente de la actualidad editorial. Por ello, algunos autores se niegan a ceder los derechos digitales de sus obras y renuncian a publicar con editoriales en estas condiciones. En su lugar, prefieren el camino de la auto-publicación digital en plataformas que no les imponen restricciones, donde además pueden controlar las condiciones de venta de su obra a placer y revisar los beneficios económicos por sí mismos. Es el caso de escritores como Fernando Trujillo, con una sólida carrera en la auto-publicación, quien comenta que las editoriales generalmente «exigen todos los derechos habidos y por haber relacionados con el libro. Aunque no piensen siquiera intentar explotarlos. En definitiva, pierdes tu libro y vendes tu alma, y quedas limitado a lo que ellos puedan o quieran conseguir». Esta decisión comporta renunciar a lo que puede ofrecer una editorial, especialmente la distribución física en tiendas.

·Anticipo: El también llamado «adelanto» suponía una ventaja importante para el autor hasta no hace mucho, pues le permitía asegurar unos beneficios antes siquiera de que el libro empezara a venderse. Este anticipo económico se resta posteriormente a los royalties acordados por la venta de cada ejemplar. Hoy en día, la inseguridad de las ventas convierten al adelanto en un riesgo inasumible que solo las editoriales potentes pueden permitirse. Aún así, nunca está de más que el autor luche por incluirlo en el contrato.

·Duración: Otro punto muy discutido. Las nuevas modalidades de publicación han puesto en duda los tiempos de explotación propuestos por las editoriales. El autor de «1936Z: La guerra civil zombi», Javier Cosnava, nos comenta que «mi experiencia en contratos comenzó en 2007, cuando firmé un primer contrato leonino que me dejaba sin los derechos de mi obra 10 años y sin la menor cobertura ni derechos. Bastante contento estaba con firmar algo, lo que fuese». Por tanto, duraciones superiores a los cinco o seis años se antojan inaceptables. En este aspecto se pronuncia Teo Palacios (autor de «La predicción del astrólogo»), quien comenta que seis años «pueden parecer muchos, pero es habitual que el primero de ellos se esfume durante el proceso de edición. Una vez publicado el libro, como norma, suele salir en edición de bolsillo al año y medio o dos años. En realidad, un contrato con esta duración le asegura al autor que su obra se va a explotar en todos los formatos posibles, cosa que sería prácticamente imposible con contratos inferiores a los cuatro años». Sea como sea, las bajas ventas actuales suponen una alta probabilidad de que una obra editada pase sin pena ni gloria por el mercado. Por tanto, tener congelada una novela durante tanto tiempo, sin posibilidad de buscar una nueva vía como la auto-publicación digital o la reedición en otra casa editorial, supone una profunda reflexión por parte del creador.

·Ámbito territorial y lingüístico de explotación: Una cláusula también muy importante de cara al futuro de la obra original. Nunca se sabe cuándo un libro puede ser exportable a otros mercados ajenos al nacional, o traducido a otros idiomas (nacionales o extranjeros). Aquí la inteligencia del autor (o la habilidad de su agente literario) es clave: si la editorial interesada no tiene establecida la venta en otros países, es aconsejable no ceder la publicación mundial, ya que sería cerrarse puertas a una futura edición en el extranjero con otra editorial.

·Cesión de derechos: Esta es la parte vital de un contrato, que versará sobre lo que la editorial podrá o no podrá hacer con nuestra obra. Pueden acordarse derechos de reproducción, distribución y venta. El autor debe estar muy al tanto de lo que se le ofrece, y sobre todo atender al apartado que especifica el carácter de esta cesión (habitualmente en exclusividad), y si tendrá validez para canales de venta que pudieran existir en el futuro. Este último punto resultaría totalmente abusivo debido a su carácter poco preciso. Del mismo modo, la cláusula debe contener el compromiso del editor a no transferir estos derechos a ninguna otra persona o entidad sin permiso previo del autor. Esto evitará que la editorial pueda mercadear con la obra sin control alguno. Otra sub-cláusula que debe aparecer es aquella que deje claro la imposibilidad de transformación de la obra (salvo para las obvias tareas de corrección).

alt="contrato editorial, javierpellicerescritor.com"·Remuneración por ventas: Este apartado, salvo que el autor sea un superventas, suele ser inamovible en las negociaciones con una editorial. El estándar versa alrededor del 10% del precio de venta al público en el caso de un autor no mediático. Como ya vimos en los artículos sobre el precio de los libros, es una cantidad justa cuando hablamos de publicación en papel, teniendo en cuenta los costes de producción y los exiguos beneficios del editor. En esa dirección se manifiesta el escritor Yeyo Balbás, novelista histórico autor de «Pan y circo», a quien «un 10% de royalties me parece justo si se tiene en cuenta que la distribuidora y el librero puede quedarse con en torno a la mitad del precio de cada ejemplar, que en torno a otro 10% se destina a gastos de impresión y que la editorial paga al corrector ortotipográfico, al maquetador y al portadista». Pero hay editoriales que se amparan en la inexperiencia del autor para ofrecerle cifras inferiores a las mencionadas, lo cuál debería ser rechazado de facto. En el caso de la explotación del formato digital, las editoriales han fijado mayoritariamente un beneficio para el autor en torno al 25%. En algunos casos, esta cifra no está bien especificada y la editorial puede llegar a alegar maliciosamente que este 25% se refiere a los ingresos netos, es decir, que el porcentaje se calcula sobre el precio de venta una vez descontadas las comisiones de las distribuidoras digitales (Amazon, Tagus, etc…). Ojo con este detalle.

En la próxima entrada seguiremos analizando las cláusulas del contrato de publicación, y realizaré una reflexión final con la opinión de algunos autores profesionales.

Fuentes:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1996-8930

http://w2.bcn.cat/bcnmetropolis/arxiu/es/page6fa2.html?id=21&ui=584

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