Artículo de opinión, Mundo editorial

Cómo evitar contratos editoriales abusivos (II)

Podría parecer que en el artículo anterior ya han sido expuestos los puntos más importantes de un contrato de publicación editorial, pero no es así. Aspectos como los plazos de publicación y liquidación, o la rescisión del contrato, son vitales para el autor. Vamos a explorarlos.

alt="contrato editorial, firmar, javierpellicerescritor.com"·Plazo de corrección de la obra: Normalmente suele ser de quince días una vez entregadas las galeradas (debe quedar especificado en el contrato), pero puede ocurrir que el editor apremie al autor para recortar este plazo de tiempo. Este último debe hacer valer este derecho si así lo necesita.

·Plazos de liquidación: Deben estar expresados en el contrato, aunque se sobreentienda que es una vez al año, y el plazo límite del pago es de tres meses. Hay que huir de estimaciones extrañas que se salgan de las cifras indicadas. El autor además tiene derecho a exigir los informes referentes a las ventas de su obra que la distribuidora entrega a la editorial, para poder comprobar la validez de las cuentas y evitar la opacidad que en ocasiones se produce.

·Número de ejemplares publicados: La tirada inicial debe quedar especificada claramente, con una cifra mínima y otra máxima. Para comprobarlo, el autor puede reclamar en todo momento la documentación expedida por la imprenta. También debe quedar claro cuántas ediciones de la obra puede realizar la editorial.

·Plazo de publicación: Como en el caso anterior, la editorial está obligada a precisar en el contrato un tope máximo de tiempo para llevar a cabo la publicación, tras la cual, si esta no se ha efectuado, el autor recuperaría todos los derechos de su obra sin estar obligado a devolver un supuesto adelanto. Jamás se debe firmar un contrato que no especifique este punto, pues podría implicar que el editor tuviera la obra en punto muerto tanto tiempo como deseara, hasta la extinción del contrato. Tampoco es aconsejable que este plazo sea demasiado extenso (más de un año y medio).

·Ventas tras la caducidad del contrato: Si por el motivo que fuera el contrato quedara rescindido o caducado, el editor normalmente reclamará poder vender los ejemplares residuales que le queden durante un tiempo determinado que en ningún caso debería de ser superior a los seis meses. En cualquier caso, tendrá pagar su parte por derechos al autor, aunque ya no exista relación contractual.

·Rescisión del contrato: Tal vez la más importante de las cláusulas. El editor debe comprometerse en el contrato a que si incumple alguna de las obligaciones asumidas, el autor se reserva el derecho de rescindir el contrato. Nunca debe firmarse un contrato que no disponga de esta cláusula.

·Pagar por publicar: La he dejado para el final porque esta no es una cláusula que aparezca en un contrato estándar. Normalmente las editoriales tradicionales no cobran por publicar al autor, salvo que realicen servicios de auto-edición o co-edición (algo respetable si no hay engaño alguno de por medio). Pero algunas editoriales (muy pocas) se venden como tradicionales y luego incluyen cláusulas abusivas en el contrato (como que el autor debe agotar cien ejemplares en la presentación oficial del libro, aunque tenga que comprarse a sí mismo lo que no se venda). Este es un tema del que hablaré en próximos artículos con más detalle, pero baste decir que una editorial tradicional jamás exigirá pago alguno del autor, en la forma que sea. Si existe alguna referencia a ello en el contrato, atención.

Como he comentado, las condiciones contractuales estándar son difíciles de negociar. La posición del editor suele ser inamovible salvo en pequeños flecos. Pero, ¿son realmente abusivas estas exigencias, en términos generales, si tenemos en cuenta que al fin y al cabo es la editorial la que asume el riesgo económico de la publicación? El escritor Sebastián Roa no piensa que «las editoriales abusen de los autores en las condiciones contractuales. En realidad creo que cuando una editorial decepciona al autor es precisamente porque no cumple lo pactado». El autor de «La loba de Al-Ándalus» opina que, «aparte de los gigantes del negocio, las editoriales se las ven y se las desean para hacer frente a la crisis. Vamos, que caen como moscas mientras que los autores se multiplican. Eso quiere decir algo. Creo que si hay que poner en la picota a algún intermediario y/o arrimado al negocio de los libros, no debería ser a las editoriales». Otros escritores, en cambio, opinan de modo distinto. Es el caso de Fernando Trujillo, que asegura que «el control de la distribución física está en manos de las editoriales. Esto significa que si un autor quiere tener la mejor de las oportunidades para vender sus libros tiene que firmar un contrato con una editorial, cuando más grande mejor. Y de ahí, de esa posición de fuerza, de que no hay otro camino más que plegarse a sus condiciones, viene la situación actual. Los editores aprovechan y demandan condiciones abusivas en sus contratos, porque saben que en el fondo no hay más opción si quieres acceder a esa distribución física».

Queda por tanto claro que las editoriales tratarán de acaparar la mayor cantidad de derechos posibles. En principio tiene sentido que sea así, ya que al fin y al cabo es la que realizará el desembolso económico (que como vimos en anteriores artículos, es enorme). Ellos asumen un riesgo mayor que el autor para, al final del camino, ganar poco más que este último (menos, si la tirada no se vende completa). Es preciso que el autor valore esto convenientemente, que realice un ejercicio de empatía hacia la editorial y tenga unas pretensiones realistas, si su intención es seguir el camino de la publicación tradicional y aprovecharse de los beneficios que esta ofrece (especialmente en materia de distribución y visibilidad). En ese sentido, Yeyo Balbás comenta que «tengo experiencia en la auto-publicación y por ello creo que un escritor sólo debería firmar con una editorial si ésta le ofrece algo que no puede obtener por sí mismo. La impresión digital se ha abaratado mucho y es rentable para tiradas cortas, por lo que está al alcance de cualquiera. El principal problema con el libro en papel sigue siendo conseguir una buena distribución, algo que sólo puede ofrecer una editorial potente».

Dicho esto, hay que analizar con lupa cada cláusula y ver qué ventajas y desventajas nos pueden reportar a corto, medio y largo plazo. Un sistema de valoración basado en pros y contras puede resultar efectivo si lo acompañamos del asesoramiento y el consejo de individuos experimentados en estos temas, bien porque son autores que ya han firmado anteriores contratos, o sobre todo agentes literarios y asesores editoriales expertos en la materia. Javier Cosnava es tajante en ello: «Ahí fuera hay una jungla y salvo que seas un experto en leyes, por mucho que quieras, te la van a meter doblada. Necesitas un experto o, a corto o a medio plazo, te arrepentirás de algo».

alt="apretón de manos, javierpellicerescritor.com"En resumen, pienso que es sano que el creador del contenido luche por conseguir las mejores condiciones para su obra, sabiendo que las negociaciones con las editoriales resultan complicadas por naturaleza. El escritor siempre partirá en desventaja, debido a su afán por publicar, a su desconocimiento del mercado editorial (tratándose de un novel) o a su todavía precaria posición en el mundillo. Tendrá que ceder, más de lo que desearía en ocasiones, y es lógico que así sea cuando todavía no tiene un nombre, del mismo modo que ocurre en cualquier otro oficio. Pero hay ciertos límites que no deberían ser traspasados nunca. Aunque no deja de ser cierto que cada uno de nosotros es un mundo, y lo que es aceptable para unos puede no serlo para otros.

Mi agradecimiento personal a los autores que han participado en este artículo: Fernando Trujillo, Yeyo Balbás, Teo Palacios, Sebastián Roa y Javier Cosnava.

Fuentes:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1996-8930

http://w2.bcn.cat/bcnmetropolis/arxiu/es/page6fa2.html?id=21&ui=584

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Lee la primera parte AQUÍ

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