Artículo de opinión, Mundo Literario

La fiscalidad del escritor (II): ¿Qué tengo que hacer para emitir una factura?

En el anterior artículo hablábamos de la necesidad o no por parte de un escritor de hacerse autónomo. Comprobamos que, salvo que se trate de una actividad que reporte ingresos habituales y de cierta cuantía, lo habitual es que el autor no se dé de alta como autónomo. Pero eso plantea inconvenientes de cara al trato con las editoriales, en especial en lo que se refiere a la facturación. En esta entrega de la serie veremos cómo solucionarlo.

·Pero la editorial me exige que emita una factura. ¿Cómo puedo hacerlo sin ser autónomo?

·Inscribiéndote en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas).

·¿Qué es el IAE?

·El Impuesto de Actividades Económicas, como su propio nombre indica, es un tributo de carácter local, cuya función es gravar la realización de actividades de índole empresarial, profesional o artístico, sin importar si ejerce dicha actividad en un local o no.

·¿Tengo que registrarme obligatoriamente?

·Como escritor, sí. En tu papel de creador de una obra artística estás interviniendo en la producción de un producto final que luego será distribuido y vendido (el libro), lo que se considera una actividad económica. Además, sin darte de alta en el IAE, no podrás emitir facturas a las editoriales y por tanto estas no podrán pagarte los royalties de tu obra.

·Pero se llama “impuesto”, tendré que pagar alguna cuota anual…

·Con toda probabilidad no. Más allá de los gastos de gestión (si el registro te lo realiza un gestor privado), y si el importe neto de la cifra de negocios de tu actividad no supera el millón de euros, estarás exento del pago del impuesto.

alt=·¿Cómo me inscribo en la IAE?

·Cumplimentando un modelo de inscripción, el 036, bajo el epígrafe que corresponde a la actividad que vas a realizar. Este proceso se puede realizar en cualquier oficina de la Agencia Tributaria.

alt=·Soy escritor. ¿Qué epígrafe sería el mío?

·Lo habitual es que sea el que corresponde al “Grupo 861. Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares”, incluido en la “Agrupación 86. Profesiones liberales, artísticas y literarias” de la “Sección Segunda: Actividades Profesionales”. Se puede consultar en el enlace al Real Decreto Legislativo 1175/1990 sobre la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Todo esto también os lo comenta un especialista en derechos del autor como es el abogado Javier Lacomba en el siguiente vídeo, que os recomiendo que veáis:

Hasta aquí la segunda parte de este artículo. En el siguiente os contaré el modo de hacer una factura. Parece (y es) muy sencillo, pero puede parecer un muro cuando uno empieza.

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