Artículo de opinión, Mundo Literario

La fiscalidad del escritor: ¿Debo hacerme autónomo? (I)

Una de las preguntas que más veces surge entre los escritores que empiezan a publicar está relacionada con aspectos que poco tienen que ver con lo literario. La fiscalidad para un autor suele ser un tema engorroso y que produce preocupación en todos nosotros, porque nuestra actividad en la mayoría de ocasiones se mueve en aguas de pocos beneficios. Las editoriales nos pedirán que emitamos una factura para pagar nuestros royalties, momento en el que empezarán a asaltarnos las dudas. Aunque en este tipo de asuntos es importante que el interesado se informe preguntando a su gestor habitual o directamente en la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, en este artículo trataré de aclarar algunas preguntas básicas (conclusiones válidas para el territorio español).

·Voy a publicar mi primera novela con una editorial. ¿Debo darme de alta como autónomo?

Esta es la gran pregunta del millón, y por desgracia a día de hoy la ley no la deja nada clara. De hecho, existe el mito de que si los beneficios derivados de nuestros trabajos literarios no excede de 3000 o 4000 € (depende de con quien se hable te dirá una cifra u otra) no hace falta hacerse autónomo. Pero esto es falso como regla fiable.

Según la normativa del artículo 1 de la Ley del Estatuto del trabajador autónomo, el autónomo es aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica lucrativa. El meollo de todo el asunto está en el concepto de “habitual”, un término vago donde los haya. Según algunas sentencias judiciales, una actividad no “habitual” es aquella que no pueda ser considerada como nuestro principal sustento económico. Y para efectos de contabilizar esto se puede alegar el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que establece un tope anual de 7.455,14 €.

Otras sentencias son incluso más generosas y establecen este límite en el salario mínimo interprofesional. Más allá de estas cifras, es imposible argumentar que nuestra actividad como escritores no es habitual. Siguiendo esa premisa, la jurisprudencia se ha decantado por la no necesidad de darse de alta hasta que se rebasen estos requerimientos. Pero cuidado, porque estamos hablando de argumentos ganados en los tribunales, no instauradas por leyes establecidas. Para hacerlos valer tendríamos que ir a juicio tras una denuncia de algún inspector (cosa muy poco común en este tipo de actividades económicas menores).

En el caso concreto de los escritores, existe también el concepto de “profesionalidad”. El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos establece que quedan bajo su ámbito de aplicación los escritores profesionales de libros publicados por cuenta ajena. ¿Y cuándo se considera “profesional” a un autor, a efectos legales?

·Cuando ha publicado cinco libros distintos por cuenta ajena y en ediciones comerciales españolas.

·Cuando ha percibido beneficios económicos por la venta de sus libros superiores a 900 €

·No se computan como libros los financiados por el propio autor o aquellos cuya tirada sea inferior a 500 ejemplares en obras poéticas o 2000 en obras de otro género.

Como vemos, todo este asunto está lleno de lagunas e interpretaciones. A título personal, me parece vergonzoso que una actividad que mueve tanto dinero en nuestro país como la artística no esté regulada de manera clara (aunque este sea tema de otro debate). Siguiendo a rajatabla la ley, deberíamos darnos de alta como autónomos. Pero la mayoría de las veces, teniendo en cuenta lo que se vende un libro de un autor poco conocido, asumir una cuota mensual de 300€ sería ruinoso.

Por tanto, ¿qué decisión debe tomar en la práctica el escritor que empieza? Mi consejo, al menos el que yo he seguido, es no darse de alta como autónomo mientras los ingresos no sean demasiado altos ni frecuentes. Y en caso de éxito, consultar con un experto.

Pero si no somos autónomos nos las veremos con un pequeño inconveniente: cualquier editorial nos exigirá que emitamos una factura para pagarnos los royalties por las ventas del libro. ¿Cómo podemos hacerlo? Es lo que explicaré en el siguiente capítulo de la guía.

Información más detallada en torno a la obligatoriedad de darse de alta como autónomo en el siguiente enlace:

http://www.graduadosocial.net/web/noticias/66-autonomos/222-ies-siempre-obligatorio-darse-de-alta-en-el-regimen-de-autonomos-de-la-seguridad-social-el-requisito-de-la-habitualidad.html

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