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El canon bibliotecario: preguntas y respuestas (II)

El canon bibliotecario ha llegado para quedarse, nos guste más o menos. Como ya hemos visto en el anterior artículo, la directiva europea es inapelable y no deja más margen a su aplicación, bajo amenaza de sanciones a nuestro país. Algo que, como veremos, ya ha ocurrido. Sigamos pues desentrañando las dudas acerca de todo este asunto.

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Biblioteca de Benigánim

¿Desde cuándo entra en vigor el canon?

La aplicación de la nueva ley entró en vigor, como es habitual con todo decreto, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el 2 de agosto de 2014.

¿Por qué no se había aplicado antes?

Por decisión gubernamental, España ignoró las diversas directivas europeas durante años (al igual que otros países, como Portugal e Italia). De hecho, en 2006 la UE multó a nuestro país por no aplicarla.

¿Quién tiene que pagarlo?

Esta es la pregunta clave, y la que más malentendidos y enfados ha producido. Y la respuesta es contundente: EN NINGÚN CASO PAGARÁ EL LECTOR. Podéis estar tranquilos. Ninguno de los países europeos que ya aplican el canon obliga al lector bibliotecario a pagar el préstamo domiciliario. Repito: NINGUNO.
Aunque esto tampoco es cierto del todo. El canon por cada libro que uno se lleve a casa será pagado por el estamento o entidad que tenga la titularidad de la biblioteca en cuestión. O lo que es lo mismo: por el Estado (dueño de 52 centros), las comunidades autónomas o los ayuntamientos. Por tanto, en última instancia, estamos pagándolo a través de nuestros impuestos. Pero jamás lo haremos directamente.

¿De cuánto dinero estamos hablando?

El decreto dice que la cuantía se determinará por la entidad titular, y se hará efectiva a lo largo del primer semestre del año siguiente. Por una parte se pagará por el número de obras disponibles para préstamo, cantidad que saldrá de multiplicar por 0,004 euros todos los libros prestados el año correspondiente. Por otra, se pagará por usuarios que han pedido prestados libros durante el año, unos 0,05 euros por cada usuario inscrito en el centro. Por ejemplo: si una biblioteca ha prestado 10.000 libros en 2014, tendrá que pagar unos 40 euros. Además, si tiene 4000 usuarios registrados (y que hayan hecho uso del servicio alguna vez durante ese año), pagará también unos 200 euros adicionales. Como vemos, no suponen grandes cifras, lo cual no significa que sean fáciles de asumir, como comprobaremos más adelante.

¿Quién lo gestionará?

Esta, en mi opinión, es la cuestión más peliaguda y confusa de la ley del canon. El Real Decreto dice, textualmente, que “los sujetos obligados efectuarán el pago de la remuneración a través de las entidades de gestión de los derechos de autor”. En el caso de los libros, dicha gestión recae sobre CEDRO. Pero existe un problema del que la ley no habla: no todos los autores estamos asociados a esta entidad. En dicho caso, ¿cómo recibiremos la cuantía que nos corresponde según el decreto? ¿Y qué ocurre con las editoriales, dueños de los derechos de explotación de la obra?

Por otra parte, resulta que las propias entidades de gestión no ven nada claro la aplicación del canon. Sorprendentemente, estas han recurrido el Real Decreto 624/2014 ante el Tribunal Supremo, como ha sido publicado en el BOE del 22 de diciembre del pasado año. Las causas sin embargo son opuestas a las que defienden las bibliotecas, ya que creen que las cuantías son insuficientes. Según CEDRO, “con este Real Decreto, la cantidad que resulta de los cálculos no se ajusta a lo que establece la Directiva (europea) ni la jurisprudencia. Va a ser una cantidad simbólica, 400.000 euros a repartir entre 58 millones de préstamos”.

Hasta aquí los puntos más objetivos del canon bibliotecario y su introducción en el mundo bibliotecario y literario. Pero queda analizar cómo va a afectar su implantación a los distintos actores de esta obra: bibliotecas, lectores y autores. En el próximo y último artículo lo veremos.

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