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El canon bibliotecario: preguntas y respuestas (I)

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Biblioteca de Sagunto, durante la presentación de mi novela «El espíritu del lince».

Una de las polémicas más sangrantes del mundo literario el año pasado fue sin duda la llegada del canon bibliotecario, que levantó ampollas en todo el sector del libro. Para comenzar este 2015, he querido recopilar toda la información sobre el tema y presentároslo en una serie de artículos de modo que este asunto tan enrevesado quede claro, sin mitos ni creencias infundadas.

¿Qué es el canon bibliotecario?

El conocido como “canon bibliotecario” es un Real Decreto aprobado por el gobierno español en julio de 2014 (concretamente el 624/2014, y que podéis consultar AQUÍ), y cuya función es regular el pago de derechos de autor por los prestamos de libros en las bibliotecas. La intención última, en teoría, es reforzar la figura del autor y el reconocimiento a su labor como creador de cultura.

¿De dónde surge?

En contra de la opinión popular, la aprobación de este decreto no es un capricho del gobierno actual. El canon viene impuesto por la Unión Europea, y tiene su origen en la directiva 92/100, aprobada en 1992 y actualizada por la 2006/115, que insta a los estados miembros a remunerar a los creadores de obras culturales por el préstamo de su trabajo.

Pero, ¿cuál es el origen de estas directivas? Ambas nacieron en el Parlamento Europeo como reflejo de las ejemplares políticas bibliotecarias en los países nórdicos, que vieron en la instauración de una tasa de remuneración al autor un modo ideal para defender a los escritores locales y sus lenguas vernáculas (no olvidemos que países como Finlandia o Noruega reciben una alta colonización de idiomas anglosajones). Esto, unido al gran desarrollo de los servicios públicos de lectura y la profunda conciencia cultural de la sociedad nórdica, llevó a una aplicación perfecta de dicho canon, sin consecuencias negativas para ninguna parte.

Ahora bien, el método de gestión y cobro del canon, según la propia directiva, queda a instancias de cada país, que debe aplicarla en función de sus circunstancias.

¿A quién se aplica el canon?

La obligación de remuneración afecta a los préstamos de cualquier obra protegida por derechos de autor realizados en bibliotecas, museos, hemerotecas, fonotecas o filmotecas, gestionadas pública o privadamente. También a entidades sin ánimo de lucro o instituciones docentes del sistema educativo español.

¿Existen excepciones?

Sí. Quedan eximidos de este pago los establecimientos públicos en poblaciones con menos de 5000 habitantes, así como las bibliotecas de las instituciones docentes integradas en el sistema educativo español. Por ejemplo, la biblioteca de un instituto público no se verá afectada por el canon (porque su uso principal está limitado a complementar la educación de los estudiantes, no al público en general), pero una biblioteca común (aunque sea pública), sí. Del mismo modo, si la obra se consulta en el mismo centro no existirá obligación de remuneración por préstamo. Tampoco en el caso de que el préstamo se efectúe a personas con discapacidad. Cabe destacar también que el canon solo afecta a los libros bajo copyright, o sea, que han sido comprados, y no a las donaciones. Supuestamente tampoco afectaría a libros bajo licencia Creative Commons, pero esto es algo que no queda claro en el decreto.

En el próximo artículo seguiremos aclarando puntos acerca del polémico canon, como por ejemplo, quién tiene que pagarlo y de qué cuantía estamos hablando.

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